El pasado 2021, el Gobierno puso en marcha la llamada Ley Rider con la intención de garantizar los derechos laborales de los trabajadores dedicados al reparto a domicilio, en el ámbito de las plataformas digitales.
La modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores fundamentaba la necesidad de empleabilidad de los repartidores de las plataformas por el régimen general de la Seguridad Social, obviando la figura del TRADE que generalmente disfraza lo que en realidad son falsos autónomos.
Con la entrada en vigor de la Ley, las empresas implicadas, tales como Glovo, Deliveroo, Just Eat o Uber Eats quedaron obligadas a la contratación y conversión de sus empleados a asalariados, en un plazo máximo de 3 meses. Además, en adelante, deberían facilitarles información acerca del funcionamiento de los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial de las propias plataformas digitales que afecten directamente a la toma de decisiones respecto a sus condiciones de trabajo y el mantenimiento del empleo.
Pasado ya más de un año de vigencia, algunas de las empresas han cumplido con las exigencias establecidas, como es el caso de Just Eat que ya en su día celebró la regulación. Por otro lado, Glovo solo ha regularizado una parte de sus trabajadores y sigue utilizando la figura del autónomo en su relación laboral con los riders.
La consecuencia ha sido una multa por parte de Inspección Laboral de cerca de 79 millones de euros, en concepto de sanción y regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social de más de 10.000 trabajador@s de Barcelona y Valencia.
Como anécdota y según ha filtrado recientemente la Cadena Ser, en el expediente sancionador figura una multa por importe de 2.500 €, por obstrucción a la Justicia en la investigación de la causa.
Glovo ya ha anunciado que recurrirá la sanción. Así que en los próximos meses conoceremos el recorrido legal de esta polémica y también lo que pueda suceder con la viabilidad económica de las empresas afectadas, en caso de que las sanciones sigan su curso.
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